jueves, 10 de mayo de 2007

Cómo tipifica la Comisión Nacional de Derechos Humanos algo como lo que nos pasó:

Conculcación de nuestros derechos a la seguridad jurídica, a la libertad e integridad personal y de adecuada defensa, previstas en los artículos 1o., 11, 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se traduce en una transgresión a su derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de su persona, de igualdad ante la ley, de justicia, de circulación y residencia, de protección contra la detención arbitraria, así como el de proceso regular, protegidos en los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 22, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, I, II, XVIII, XXV y XXVI, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 2.1, 3, 5, 7, 9, 11.1 y 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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